Acuerdo 1-2026: qué exige el Artículo 14 sobre geolocalización inferencial
Publicado el 7 de octubre de 2026
Desde el Acuerdo 1-2026, ningún banco en Panamá puede abrir una cuenta por canal digital sin estimar desde dónde se conecta realmente el cliente. Esto es lo que dice la norma, a quién le aplica y qué plazo tiene.
Qué es el Acuerdo 1-2026
La Superintendencia de Bancos de Panamá firmó el Acuerdo No. 1-2026 el 16 de enero de 2026. Regula cómo los bancos previenen el uso indebido de sus servicios para el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El Acuerdo deroga el Acuerdo 10-2015 con todas sus modificaciones, además de los Acuerdos 1-2013, 8-2000 y 10-2000. Empieza a regir seis meses después de su promulgación (artículo 52).
Qué dice el Artículo 14
El Artículo 14 trata la vinculación de clientes nuevos por medios digitales o remotos. Su primera frase fija la obligación:
La norma además le asigna dos funciones. Durante la apertura, la geolocalización es una fuente primaria de evaluación de riesgo. En la apertura digital, también sirve para verificar el domicilio o la ubicación que declaró el cliente y para frenar aperturas que vienen de jurisdicciones de alto riesgo, sancionadas o que no cuadran con lo que el cliente dijo.
Qué es la geolocalización inferencial
El Parágrafo 1 la define como el proceso técnico de estimar la ubicación de un usuario o de su dispositivo combinando señales de red, del dispositivo y del contexto digital, aun cuando no se tengan coordenadas físicas directas. No se trata de pedirle el GPS al cliente: se trata de deducir dónde está con lo que su conexión deja ver.
Las señales que pide la norma
El Artículo 14 enumera las señales mínimas, sin cerrar la lista:
| Señal | Qué revela |
|---|---|
| Dirección IP | País y ciudad aproximados de la conexión |
| Tipo de red y proveedor de internet | Si es residencial, móvil, corporativa o de centro de datos |
| Uso de VPN, proxies o redes de anonimización | Si alguien intenta esconder su ubicación real |
| Zona horaria | Si la hora del equipo coincide con el país declarado |
| Configuración regional del dispositivo | Idioma y región del teléfono o la computadora |
| Otros indicadores técnicos relevantes | Cualquier señal adicional que ayude a estimar la ubicación |
Ninguna señal sola alcanza. Una IP panameña con zona horaria de otro continente y una VPN activa cuenta una historia distinta de la que cuenta el formulario. La norma pide justamente esa lectura combinada.
Plazo y sanciones
- Plazo de adecuación del Artículo 14: hasta el 30 de junio de 2027 (artículo 53).
- Multas por incumplimiento del Acuerdo: de B/.5,000 a B/.5,000,000, según la gravedad y la reincidencia, sin perjuicio de las sanciones de la Ley 23 de 2015 (artículo 44).
Nueve meses parecen suficientes, pero integrar un motor nuevo al onboarding pasa por evaluación de proveedores, seguridad, pruebas con el core y aprobación del comité de cumplimiento. Los bancos que empiezan en 2027 llegan justos.
Cómo cumplirlo sin rehacer su plataforma
La forma práctica es un motor que lea esas señales en el momento de la apertura y le entregue al banco un resultado por API: ubicación estimada, nivel de riesgo y las señales que lo explican, guardadas como evidencia para la auditoría. Así el onboarding actual no cambia; solo suma una consulta.
QuickCheck ya lo hace por usted
QuickCheck, con su módulo Device Intelligence, estima desde dónde se conecta cada cliente que abre una cuenta por internet, lo compara con el país y la zona horaria que declaró y deja la evidencia para la SBP. Sin rehacer su plataforma.
Conocer QuickCheckDevice Intelligence, hecho en Panamá para el Artículo 14
Recoge las señales que pide la norma, se acopla a su core bancario por API y deja el expediente listo para la Superintendencia.
Ver cómo funcionaFuente: Acuerdo No. 1-2026, Superintendencia de Bancos de Panamá (artículos 14, 44, 52, 53 y 54).
Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal de su banco.