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Debida diligencia según la Ley 23 de 2015: qué le toca a un sujeto no financiero

Publicado el 7 de octubre de 2026

Si su empresa o su despacho está bajo la Superintendencia de Sujetos No Financieros, la Ley 23 le exige conocer a cada cliente antes de trabajar con él. Esta es la lista concreta, artículo por artículo.

A quién le aplica

La Ley 23 de 27 de abril de 2015 es la norma panameña de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Sus obligaciones alcanzan a los sujetos obligados financieros, como los bancos, y también a los sujetos obligados no financieros.

Los no financieros los supervisa la Superintendencia de Sujetos No Financieros, que creó la Ley 124 de 2020. El artículo 40 de esa ley tiene la lista completa. Entre otros, incluye a las empresas de zonas francas, los casinos, las inmobiliarias y corredores de bienes raíces, las constructoras, las casas de empeño y los profesionales, como abogados y contadores, cuando hacen ciertas actividades por cuenta de un cliente.

Si su cliente es una persona natural

Para los no financieros, el artículo 27 limita la debida diligencia básica a tres medidas, según la importancia relativa y el riesgo identificado:

  1. Identificar y verificar al cliente con documentos, datos o información confiable de fuentes oficiales e independientes.
  2. Verificar que quien actúa en nombre de otro esté autorizado, e identificar también a esa persona.
  3. Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar su información.

Si su cliente es una sociedad u otra estructura jurídica

El artículo 28 pide cuatro medidas para los no financieros:

  1. Pedir las certificaciones de constitución y vigencia de la sociedad, e identificar a dignatarios, directores, apoderados, firmantes y representantes legales, con su domicilio.
  2. Identificar al beneficiario final con información de fuentes confiables.
  3. Si el beneficiario final es otra sociedad, seguir la cadena hasta la persona natural que la controla.
  4. Hacer la debida diligencia de las personas naturales que actúan como administradores, representantes, apoderados, beneficiarios y firmantes.

Personas expuestas políticamente (PEP)

El artículo 34 exige debida diligencia ampliada o reforzada cuando el cliente o su beneficiario final es una persona expuesta políticamente, nacional o extranjera, porque la ley la considera de alto riesgo. Lo primero que pide es contar con herramientas para saber si el cliente es PEP. Revisar a ojo una lista no alcanza para demostrarlo después.

Actualizar y guardar el expediente

El artículo 29 fija dos reglas que suelen fallar en las inspecciones:

ObligaciónQué dice la ley
Clientes de alto riesgoActualizar toda su información y documentación como mínimo una vez al año
ConservaciónGuardar la debida diligencia del cliente y del beneficiario final, y el registro de operaciones, por un mínimo de cinco años desde que termina la relación

Reportar operaciones sospechosas

Según el artículo 54, cualquier hecho, transacción o tentativa que se sospeche ligada al blanqueo de capitales o al financiamiento del terrorismo y que no pueda justificarse se reporta directamente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). El reporte va de inmediato y sin importar el monto, aunque la operación no se haya concretado.

Qué arriesga si no cumple

El artículo 60 sanciona el incumplimiento con multas de B/.5,000 a B/.5,000,000. El monto depende de la gravedad, la reincidencia, el daño causado y el tamaño del sujeto obligado.

Cómo llevarlo sin papeles sueltos

La ley no pide un software, pide evidencia. En la práctica, demostrar que se verificó a cada cliente, que se buscó en las listas de PEP y sancionados, que se identificó al beneficiario final y que el expediente se actualiza cada año es muy difícil con carpetas y hojas de cálculo. Un sistema que haga la búsqueda, guarde el resultado con fecha y avise cuándo vence cada actualización convierte la inspección en un trámite.

Cómo se cumple

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Fuentes: Ley 23 de 2015, texto actualizado (Compendio UAF, abril de 2022), artículos 23, 27, 28, 29, 34, 54 y 60 · Ley 124 de 2020, creación de la Superintendencia de Sujetos No Financieros.

Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal de su empresa.

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